Fines y funciones

Según los Estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Pontevedra, son fines esenciales de esta corporación los siguientes puntos:

 

Ordenación del ejercicio de la profesión de la Arquitectura Técnica

Representación exclusiva de la profesión

Defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas

 

Artículo 5. Fines y funciones:

5.1. Fines:

Corresponde al Colegio el ejercicio de los siguientes fines:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal respectivo.

b) La representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as.

c) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de la arquitectura técnica.

d) Procurar la constante mejora del nivel de calidad de los servicios profesionales de las personas colegiadas, promoviendo su formación y mejora.

e) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de la arquitectura técnica.

f) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente.

g) La protección de los intereses de los/las consumidores/as y usuarios/as, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/2001.

 

5.2. Funciones:

1. Son funciones esenciales de este colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de la arquitectura técnica, la representación de la misma en su ámbito, la prestación de servicios para los/las colegiados/as y la defensa de sus intereses profesionales dentro del respeto debido a los intereses generales de la sociedad. El Colegio colaborará con las administraciones públicas ejerciendo las facultades que le hayan sido delegadas, así como las funciones relacionadas con la profesión que redunden en el interés general.

2. Corresponde, en particular, al Colegio el ejercicio de los siguientes fines en su ámbito territorial:

a) Organizar servicios de asistencia, formación e información profesional para promover el mayor nivel técnico, cultural, profesional y deontológico de los/las colegiados/as.

b) Velar, en el ámbito de su competencia, por el mejor cumplimiento de las normas profesionales de actuación, la observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional, el respeto debido a los legítimos derechos de las personas destinatarias de los servicios profesionales, así como cuantas obligaciones impongan las disposiciones vigentes que regulen las funciones y competencias de la profesión regulada de la arquitectura técnica, todo ello para el mejor servicio del interés general.

c) Elaborar sus estatutos particulares, el Reglamento de régimen interior y el Reglamento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales, así como las normas oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir a los/las colegiados/as, juntamente con las normas y decisiones adoptadas por los órganos de gobierno en materia de su competencia.

d) Intervenir, en su ámbito territorial y de competencia, en la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión.

e) Ejercer aquellas que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan solicitarle o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.

f) Nombrar a los representantes del Colegio en las entidades, comisiones, jurados y organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada esta representación.

g) Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los/las colegiados/as y la documentación técnica en que aquellos se materialicen.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos de este colegio o en el Reglamento colegial que desarrolle esta materia, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

i) Velar para que la actuación de los/las colegiados/as se ajuste a la ética, dignidad e independencia profesionales, exigiendo el más estricto cumplimiento de sus obligaciones y el respeto debido a los derechos de los particulares, con observancia de las normas reguladoras de incompatibilidades y deontología profesional y ejerciendo las facultades disciplinarias en los órdenes profesional y colegial, e imponiendo a los/las colegiados/as las sanciones y correcciones que procedan.

j) Fomentar y organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas
colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, recreativo, asistencial y de previsión y, en su caso, cursos para la formación profesional de los pos graduados, a fin de promover el mayor nivel técnico, humano y cultural de las personas colegiadas, proveyendo el sostenimiento económico mediante los recursos necesarios. La recepción de este tipo de servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.

k) Establecer la organización del Registro de Colegiados/as y del Registro de Sociedades Profesionales, bajo la responsabilidad de quien ostente la Secretaría del Colegio, disponiendo sus normas de funcionamiento y proveyendo los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

l) Facilitar a los/las colegiados/as, cuando así lo soliciten, servicio de asistencia jurídica en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional objeto de visado, que se prestará bajo las condiciones y en la forma que el Colegio determine.

m) Fijar y percibir las cuotas y aportaciones económicas de los/las colegiados/as, necesarias para el adecuado funcionamiento y sostenimiento de la estructura del Colegio.

n) Recaudar y administrar sus recursos patrimoniales, elaborando los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiéndolos a la Junta General de Colegiados/as para su aprobación.

o) Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los/las colegiados/as, cuando hubiera lugar a ello, mediante el procedimiento regulado estatutariamente.

p) Denunciar ante la Administración y ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales de justicia en los casos de intrusismo profesional o de competencia desleal de los que tenga conocimiento, de conformidad con la legislación vigente, que perjudiquen a las personas colegiadas, denunciando y persiguiendo ante los tribunales a quienes, sin estar legalmente facultados ni colegiados, trataren de ejercer las funciones que corresponden exclusivamente a los profesionales que ostenten titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de la arquitectura técnica.

q) Informar, en el ámbito de su competencia, de los planes de estudio de la carrera y colaborar con los centros docentes existentes en su demarcación territorial.

r) Mantener informados a los/las colegiados/as de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.

s) Promover la obtención de recursos, distintos de las aportaciones económicas de las personas colegiadas, que contribuyan a financiar las actividades colegiales de interés común.

t) Elaborar o contribuir a la elaboración de estadísticas técnicas y tecnológicas de interés general, con la información obrante en su base de datos derivada de los visados de las intervenciones profesionales de las personas colegiadas en relación con el sector edificatorio.

u) Disponer lo procedente para la custodia de la documentación derivada del ejercicio profesional de los/las colegiados/as.

v) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellas, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

w) Cualesquiera otras funciones relacionadas, directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para ello.