Convalidación A.T. a Grado
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Convalidación del Título de Arquitectura Técnica al de Grado.

Informe elaborado por la Comisión de Avaliación instituida por la ANECA conforme a lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 967/2014.

Del acuerdo que determina la correspondencia con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), entre otros, del título de Arquitecto Técnico. La resolución viene a favorecer la movilidad de los Arquitectos Técnicos en el ámbito internacional correspondiendo el nivel 2 de MECES con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF en sus siglas en inglés).

En el BOE de 2 de octubre de 2015, se ha publicado la "Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2015, en el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Arquitecto Técnico.

En contra de lo que se venía informando por los representantes de determinadas profesiones, esta resolución no implica que los titulados en Arquitectura Técnica pasen a tener el Título Oficial de Grado. Se establece, únicamente, la correspondencia a ese nivel, generando los mismos efectos académicos y profesionales que corresponden al Grado, pero manteniendo el título de Arquitecto Técnico. Esta matización resulta especialmente importante en cuanto que continúa siendo necesario estas en posesión de un Título de Grado para acceder al subgrupo A1 de la función pública.

La solicitud del certificado de correspondencia, podía realizarse a través de la página web del Ministerio de Educación, en la que indicabab los requisitos necesarios para su obtención. No obstante, la referida correspondencia puede acreditarse con la mera referencia de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el Título Oficial de Arquitecto Técnico.

El certificado de correspondencia, que no un título oficial directo como se ha reclamado desde diversos ámbitos, pero permitirá equiparar (en los términos y alcande establecidos en el RD 967/2017, a lo establecido para el nivel de "grado". 

 

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