CGATE_20.06.05_Actualización normativa

 

 1. Modificación art. 40 RDL 8/2020, regulación convocatorias órganos de gobierno y formulación y aprobación cuentas anuales.

El pasado miércoles 27 de mayo se publicó en el BOE el RDL 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5315

 

Dicho RDL viene a modificar, entre otras normas, el artículo 40 del RDL 8/2020 (ya modificado por el RDL 11/2020) que regula la convocatoria de los órganos de gobierno de las asociaciones, sociedades, fundaciones, etc., así como el régimen de formulación y aprobación de cuentas anuales, en la excepcional situación provocada por el COVID-19, precepto que consideramos de aplicación también a los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público (véase Oficio nº 171, de 14 de mayo). La modificación operada por este nuevo RDL, a través de la disposición final octava, afecta a los apartados 3 y 5 del art. 40 RDL 8/2020, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

«3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

 

«5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales

 

Por tanto el plazo para formular las cuentas anuales se mantiene en 3 meses, si bien se inicia el cómputo del plazo el 1 de junio, y no desde que finalice el Estado de alarma, como antes se establecía. A su vez, el plazo para la celebración de la Junta General para aprobar las cuentas pasa a ser de dos meses en vez de tres, como se establecía antes, todo ello desde que finalice el plazo para formularlas.

 

2.   Reactivación Plazos Procesales, Administrativos, Prescripción y Caducidad.

Tal y como prevé el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, publicado en el BOE el pasado día 23 de mayo, desde el día de hoy quedan reanudados los plazos procesales, así como los de prescripción y caducidad de derechos y acciones, suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma. Así se desprende de lo dispuesto en los arts. 8 y 10 del citado RD 537/2020.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5243

 

Cabe destacar, especialmente, que esta nueva norma también establece, en su artículo 9, la reanudación o reinicio de los plazos administrativos suspendidos en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, en este caso, con efectos desde el pasado lunes 1 de junio.

 

El citado precepto establece lo siguiente:

“Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.”