Novedades del Real Decreto 390/2021
Publicada el 08/06/21

Modificaciones de la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. Documento de las modificaciones más destacadas elaborado por los servicios técnicos del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

07/06/2021:    Real Decreto 390/2021 Certificación de la eficiencia energética de los edificios

Tal y como se informó anteriormente, se inició el proceso de consulta pública previa al que el Consejo General envió alegaciones recogidas de todos los Colegios interesados, se ha publicado el Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, modificando al Real Decreto 235/2013.

Así mismo, aunque se estudiará el documento con mayor profundidad, cabe destacar las siguientes modificaciones:

Definición de “Técnico Competente” se ve modificada respecto de la anterior eliminando la mención a la orden ministerial por la que se ampliarían los técnicos competentes en función de sus cualificaciones profesionales. En este Real Decreto se hace, al igual que el anterior, remisión a lo establecido en la LOE añadiendo referencias redundantes como el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

La disposición final sexta, deja un plazo de dieciocho meses para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de dichos certificados.

El ámbito de aplicación extiende la obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética incluyendo “Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones” debiendo cumplir con algunos supuestos. Así también será de aplicación a los edificios de uso Residencial Público destinados a apartamentos turísticos.

Será obligatorio igualmente el Certificado de Eficiencia Energética en edificios que tenga tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de Edificios o inspección equivalente.

La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promocion de la eficiencia energética en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación. BOE Nº 131 DE 02/06/21

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